Comuna no podrá acceder a recursos sin rendir cuentas - Edicion Impresa - ABC Color

La pretensión de la Municipalidad de Yatytay de disponer de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y de los royalties sin control alguno, se truncó con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida en el año 2015. y su complementación en la Ley Nº 609/95 “Que organiza la CSJ artículos 11 y 12, emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de acciones, los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la individualización del acto normativo de autoridad, aquel de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; En prosecución del estudio y analizando las pretensiones de los accionantes canalizadas por la presente acción, es dable concluir que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de las disposiciones que ataca, ello se da con base a la falta de expresión detalladas del agravio concreto y específico que le acarrea a los actores la aplicación de los textos impugnados, siendo que se centran más bien en una apreciación respecto del encuadre de los mismos en el marco constitucional. Con relación a las demás normas impugnadas, se transcribe parcialmente el análisis hecho: “(...) entendemos que lo que agravia al recurrente es la exigencia de rendir cuentas ante el Ministerio de Hacienda inserta en las disposiciones atacadas, que condiciona la transferencia de recursos públicos destinados a las municipalidades”. Al respecto, Bareiro resalta que las disposiciones atacadas encuentran su fundamento en las previsiones de la Ley Nº 1535/99, artículo 27 y en la Ley 3966/10, artículos 178 y 185. Destaca que la Ley 3984/10 y la Ley 4758/12 facultan al Ministerio de Hacienda a controlar y evaluar la ejecución de los créditos presupuestarios y su transferencia. Bareiro afirma que el artículo 2 de la Ley Nº 4891/13 y el artículo 7 de la Ley 4758/12, al igual que las demás disposiciones cuestionadas, se mantiene dentro de los márgenes que la legislación previene, en obediencia al principio de legalidad, “que exige que todo ejercicio del poder público sera realizado conforme a la ley vigente, en resguardo de la seguridad jurídico que aspira todo estado de Derecho”. ...[Leer más]


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