Texto completo del proyecto Ley de Emergencia presentado por el Ejecutivo - Paraguay Informa

Sección I De las medidas presupuestarias y administrativas Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado, aprobados por la N° 6469/2020, independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de re direccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria declarada, dentro de los montos globales aprobados por la ley de PGN 2020, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los OEE para el presente Ejercicio Fiscal. Asimismo, se autoriza a las citadas Entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3989/2010 “Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley N° 1626 “De la Función Pública” a realizar la contratación de personal de blanco, jubilados o que han pasado a retiro, exceptuando para tal efecto del cumplimiento del Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa. Artículo 9°.- Dejase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley N° 6469/2020, por el plazo de vigencia de esta Ley, en relación a los Objetos del Gasto 122, 131 y al Subgrupo 210, financiados con Recursos del Tesoro. -4- Artículo 10.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas adopte medidas administrativas, simplificadas y expeditivas de contratación por vía de las excepciones a la Ley N° 2051/2003 para bienes y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social, del Hospital de Clínicas y de las demás instituciones públicas afectadas directamente a la presente emergencia. Artículo 11.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos de proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. Capítulo II De las medidas de protección al empleo y mitigación financiera Sección I Artículo 13.- A los efectos de ser beneficiarios de las acciones establecidas en la presente ley, el Ministerio de Hacienda iniciará un proceso sumario de inscripción y de actualización de las de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) al -5- registro de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), por sectores o rubros económicos, con el fin de avanzar con el proceso de formalización respectivo. Artículo 24.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras, o de billeteras electrónicas, en cualquiera de las instituciones o en Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE’s) para la realización del pago de los subsidios correspondientes a los beneficiarios. El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establecerá los procedimientos para la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 28.- Autorizase a la Agencia Financiera de Desarrollo a sobrepasar el límite porcentual establecido en el artículo 5°, in fine, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3330/07, durante la vigencia de las medidas de mitigación de los efectos económicos del COVID-19. -9- Artículo 29.- Autorizase la suspensión parcial de la aplicación estricta del artículo 15 de la Ley N° 2640/05 “Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo”, durante la vigencia de la presente Ley, autorizando al efecto a la AFD a establecer líneas de créditos en condiciones financieras favorables para el alivio económico de las MIPYMES, aun cuando tales condiciones puedan repercutir negativamente en sus estados financieros. Artículo 31.- Autorizase al Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas creado por Ley N° 5628/16 (FOGAPY) a cubrir la garantía y/o re afianzamiento únicamente hasta el monto del capital de cada financiamiento y el plazo no podrá ser superior a 10 (diez) años, incluidas eventuales renegociaciones (renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones) de la operación crediticia, sin perjuicio del plazo del financiamiento o garantía re afianzada, que puede ser mayor. -10- Capítulo III Del financiamiento Artículo 33.- Apruébese, con los alcances contemplados en el Artículo 202, numeral 10) de la Constitución Nacional, la contratación de empréstitos hasta el monto de guaraníes diez billones doscientos once mil doscientos millones (₲10.211.200.000.00) o su equivalente en dólares americanos mil seiscientos millones (US$ 1.600.000.000). Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional que permitan captar parte de los recursos aprobados en el presente artículo. Incluyendo gastos corrientes, con carácter de excepción del Artículo 40 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y de la 12 de la Ley Nº 5097/13; Artículo 34.- A fin de implementar la contratación de los empréstitos aprobados y autorizados en el artículo anterior se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y/o el Banco Central del Paraguay, a suscribir y otorgar documentos; Artículo 35.- Los empréstitos autorizados en los artículos que anteceden no requerirán el trámite previsto en el artículo 43 de la Ley Nº1535/99, con excepción del dictamen del Banco Central del Paraguay, conforme al artículo 62 de la Ley Nº 489/95 que será expedido en el plazo de 48 horas. Artículo 36.- A los fines dispuestos en este capítulo y en la presente Ley, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y su modificatoria Ley N° 1954/02, a proceder a la ampliación de los ingresos, gastos y financiamiento dentro del Presupuesto de la Entidad 12 06 – Ministerio de Hacienda y así como a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su utilización. -12- Artículo 38.- Los recursos provenientes de saldos iniciales de caja del Ejercicio Fiscal 2020 correspondientes a recursos institucionales (Fuente 30) de los Organismos y Entidades del Estado, podrán ser reasignados a Recursos del Tesoro (Fuente 10) hasta el 100% inclusive, para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de esta emergencia sanitaria. -13- Artículo 43.- Autorizase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de otros organismos de control, a impulsar actividades y procedimientos de seguimiento, monitoreo y auditoria a las instituciones, vinculados a la ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de la utilización de los recursos previstos en la presente Ley. -14- El presente aporte por parte del Estado Paraguayo será a cuenta de los aportes conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 17° del Decreto Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley Nº 375/1956 y modificado por la Ley N° 98/1992. Artículo 46.- Suspéndase por el presente Ejercicio Fiscal la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 7 y los Artículos 9, 10 y 11 de la N° 5098/13 “De Responsabilidad Fiscal”, el cual deberá estar explicado por las medidas de ingresos y gastos implementadas por esta Ley para atender la emergencia. ...[Leer más]


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