Jurista paraguayo que trabaja en la Corte ecuatoriana: "Nuestra Constitución asigna una misión clara a los partidos políticos" - El Trueno

Debemos leer con atención el artículo 237, que empieza señalando que el presidente y el vicepresidente no podrán ejercer otros cargos públicos, remunerados o no, tampoco dedicarse a la industria o ejercer el comercio, actividad profesional alguna. Sin embargo, es de la frase “dedicación exclusiva” de donde ciertos juristas extraen la supuesta prohibición que pesa sobre el presidente sobre actividades políticas en general, aunque en el artículo no exista referencia alguna a la misma. Pero es aquí donde hay en nuestra Constitución una razón fuerte en términos normativos: en otros artículos sí se prohibió taxativamente, de forma manifiesta, la actividad política para otras autoridades y funcionarios. Debemos preguntar entonces: ¿por qué la Constitución, cuando prohibió a los magistrados y fiscales ejercer actividad política alguna en sus artículos 254 y 270, no impuso al presidente la misma proscripción? Sobre esto último, siempre me llamó la atención la falta de la misma puntillosidad con autoridades que sí tienen prohibida la actividad política, como los jueces y fiscales. ¿Sería igualmente posible no hacer política para un presidente? [CT] El asunto de que el presidente se dedique a la actividad política o no, no se va a resolver impidiéndole que él registre un movimiento político partidario. Por ejemplo, el Consejo para la Consolidación de la Democracia, coordinado por el prestigioso jurista argentino Carlos Nino, le recomendó al entonces presidente Raúl Alfonsín que promueva una reforma constitucional y vaya hacia un sistema mixto, que tenga un presidente y un primer ministro, porque decía que una de sus ventajas sería evitar el conflicto de que se asocie al jefe de Estado con el representante de una fuerza política. Pero, ¿hasta qué punto se puede separar la actividad de un presidente de su liderazgo partidario? Estoy de acuerdo, como decían en la pregunta, con que resulta difícil pensar al presidente separado del liderazgo político y partidario. La nuestra es una democracia comprometida en términos constitucionales con los partidos políticos, ya que la Constitución no solamente declara a los partidos como personas jurídicas de derecho público -algo muy importante- sino que, además, les asigna una misión, que es concurrir, aparte de a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional. Es un punto que refuerza aún más el contrasentido que existe en invocar la letra constitucional para vedar la actividad política a un presidente en nuestro ordenamiento jurídico. Se ha dicho que en Paraguay el régimen del estado de excepción es sumamente acotado, y que el presidente no tiene mucho margen de acción para tomas medidas extraordinarias. Sin embargo, la realidad es que hoy día, y desde hace 5 meses, el presidente de la república restringe derechos mediante decretos. ¿Qué otro presidente, sin prácticamente ningún control, ejerce este tipo de poderes de emergencia como Mario Abdo Benítez? Hasta ahora, siguen sin designarse de acuerdo al procedimiento previsto, y el presidente puede disponer libremente de ellos, no habiendo ningún incentivo para desempeñar el cargo más que la dependencia al presidente. ...[Leer más]


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