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consistentes en bienes muebles deberán estar depositados
instalados en lugares donde el público pueda examinarlos
consistentes en inmuebles en condiciones de libre disposición
todos los premios deberán ser propiedad del organizador
acreditar el mismo la facultad suficiente para transferir el dominio
casos de premios cuya transferencia de dominio debe efectuarse por escritura pública
deberá consignarse en el instrumento del juego la obligación de su organizador de realizar la transferencia de la propiedad del premio dentro del plazo máximo de siete
días de la fecha del sorteo
cargo para el beneficiario
premios deberán ser reclamados por los beneficiarios dentro de los
días posteriores al sorteo
premios no entregados por no presentarse el ganador
seran destinados totalmente
instituciones de beneficencia debidamente reconocidas no pudiendo repetirse las donaciones
misma entidad mientras no se haya asignado tal beneficio
demás entidades de beneficencia reconocidas legalmente
loterías nacionales se hallan exceputadas
esta dispoción
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