En torno a la enmienda o la reforma constitucional | La Nación

El diario La Nación accedió a un dictamen sobre “La enmienda o reforma constitucional” en Paraguay, preparado por el renombrado jurista argentino José Reinaldo Vanossi, actual diputado en el Parlamento del Mercosur, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, integrante de la Academia Internacional de Derecho Comparado con sede en La Haya, y, entre otros cargos importantes más, miembro fundador en 1974 y vicepresidente hasta hoy del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. I.- Viene a mi consideración y estudio el pedimento de una opinión fundada en torno a la viabilidad y el andamiento constitucional de una reelección presidencial, a tenor de la normativa prevista con relación al texto de la Constitución vigente de la República del Paraguay;tomando en cuenta un plexojurídico que contempla un dueto de posibilidades para la adecuación de las condiciones atinentes a dicho proceso eleccionario en el enmarcamiento de un régimen de Estado Constitucional de Derecho, que se ajusta a los principios dominantes de su inserción en plena irradiación de la“era constitucional”. 290 en la categoría de “norma de preferencia”o, si se quiere, de “cláusula preferencial”, atento al valor de que está investida por el hecho de su rol en el espacio de la parte orgánica (de los poderes) en la codificación constitucional. Resta por lo demás un pronunciamiento de opinión en torno al alcance de un párrafo del Art.290 que aparenta excluir de los alcances del procedimiento de“enmienda” la disposición del texto constitucional de 1992 que excluye de la aplicación al tema de “la duración de los mandatos”(sic). porque los textos constitucionales no están destinados a dilataciones “ a piacere”, sino a su alcance concreto y preciso, sobre todo cuando se está en presencia de las normas referidas a la confirmación de los poderes públicos de cada brazo del gobierno.Y ello es así por cuanto la “subsunción”o la “asimilación” son extrapolaciones reñidas con la técnica y con el espíritu del lenguaje constitucional, habida cuenta que no corresponde algo como componente o parte de un conjunto más amplio o norma general (cfr. En esta temática,estando de por medio los derecho públicos subjetivos del pueblo,entiendo éste como sujeto de sus derechos políticos que ejerce plenariamente en un “Estado constitucional de Derecho”, es bien apropiado que puede aplicarse al denominado “postulado jurídico de la prohibición” , según el cual “todo lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido”; Cualquiera sea el resultado de esa votación, el régimen constitucional quedará vigorizado con una ejemplar participación en tiempos en que los pueblos reclaman una mayor intervención en la toma de decisiones que conciernen a las reglas del juego en el manejo de la “cosa pública”. 5º) Que a esta conclusión conduce una interpretación sistemática o sistémica “del todo constitucional”, puesto que tratándose de la Ley Suprema sólo cabe tomar en cuenta la visión en completitud del conjunto de sus prescripciones normativas,no siendo correcto encarar aisladamente cada supuesto conprescindencia del cuadro total,que es el indicado por la cienciahermenéutica, sobre todo en el área del Derecho Constitucional. 290 para las hipótesis prohibidas en la aplicación del mecanismo de“ENMIENDA”, que siempre consiste en una modificación parcial y nunca es totalizadora del reemplazo del texto Constitucional. 8º) Que de las tres etapas posibles del ejercicio del Poder Constituyente,en este caso no se trata del originario o fundacion al, nidel revolucionario o de facto,sino de la etapa de revisión puntual,que se registra dentro de la“continuidad” de la supralegalidad constitucional sin afectar ni registrar ruptura o interrupción alguna del orden constitucional en vigencia, ni su quebrantamiento. Este avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, es la obra genuina de los interpretes quienes deben consagrar la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que fue dictada la Constitución”.Estas palabras suenan válidas para todo el análisis constitucional contemporáneo, mas allá de fronteras y nacionalidades, porque su utilidad es hoy universal. • Doctor “Honoris Causa” de la Universidad del Salvador, de la Universidad Católica de Salta en las que dicta cursos de postgrado y de “educación a distancia”, siendo profesor emérito de la Universidad San Pablo-T, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima (Perú) y de la Universidad Católica de Cuyo. • Fue profesor titular de Derecho Constitucional y Político en las Universidades Nacionales de Buenos Aires y La Plata y director del Instituto en la segunda. • Actual “Profesor Honorario” de la Universidad Nacional de La Plata, máxima distinción que concede esa universidad, y también de la Universidad Nacional de Mar del Plata con carácter de “Académico Ilustre”. • Miembro fundador en 1974 y vicepresidente hasta hoy del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. ...[Leer más]


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